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viernes, 5 de marzo de 2010

Fundamento Legal.

El Consejo Comunal, como medio de participación en el ejercicio de los derechos políticos, tiene su fundamento legal en la Constitución Nacional, ya que se abre la posibilidad de legislar para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen, promoviendo la creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias , las comunidades, los barrios y las vecindades, a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales, y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control”.(Artículo 184, numeral 6 de la Constitución Nacional)

.- La participación como derecho

La Constitución de la Republica esta impregnada del elemento participativo: tanto en el Preámbulo, cuando se enuncia una sociedad democrática, participativa y protagónica, como en el artículo 62, donde mejor se destaca el derecho de los ciudadanos a participar libremente en los asuntos públicos.

.- La participación como forma de gobierno

En este ámbito es muy claro el texto constitucional cuando en el Artículo 141 establece que la Administración Publica esta al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de participación.

.- Los ámbitos de la participación ciudadana

Los ámbitos de la participación ciudadana pueden ser diversos: tanto de carácter público o social, referido a los diferentes espacios geográficos posibles, como de carácter privado, referido a los derechos que únicamente pueden ser ejercidos por la persona como sujeto individual. En el caso de la participación publica o social hay varias esferas que pueden ser microsociales como también macrosocial, pues esas dos dimensiones abarcan el espacio de desarrollo de las mismas.

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